La Audiencia Provincial de León ha condenado a casi 17 años de cárcel (16 años y once meses) al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, quien golpeó y arrojó por la terraza de su vivienda a su mujer, Raquel Díaz, provocándole graves lesiones neurológicas que la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida.
El fallo no ha satisfecho a ninguna de las partes, que han anunciado la intención de recurrirlo, aunque la defensa de la mujer sostiene que está bien fundamentado y la propia Raquel Díaz respira tranquila. A través de la periodista que ha seguido de cerca el caso, Susana Martín, ha declarado que está “muy feliz” al saber que “por fin la justicia ha actuado” y que pronto podrá disfrutar de “la libertad sin miedo”. Su intención es hacer pedagogía y animar a las mujeres maltratadas a que denuncien y se alejen de sus agresores.
Raquel Díaz sufrió lesiones gravísimas a manos de su marido, quien tras golpearla sádicamente la arrojó al vacío por la terraza de su chalé y siguió agrediéndola también después. Sucedió hace 3 años y esa mujer, profesional de éxito y deportista, quedó en silla de ruedas cuando contaba 44 años. El era entonces un político con gran influencia.
“Relación tóxica”
Naturalmente, no era la primera vez que algo así ocurría. Había todo un historial previo de maltrato, abuso de poder y control. Y eso es lo que ha creído -era la palabra de una contra la del otro- y valorado el tribunal al establecer la condena.
Así, según informa el Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ) en una nota, la Sala considera a Muñoz culpable de un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (12 años de cárcel), tres delitos de maltrato familiar (9 meses por el primero, 9 meses por segundo y 11 meses por el tercero) y un delito de maltrato familiar habitual (2 años y medio de prisión).
Los magistrados describen con detalle una “relación tóxica” marcada por el “comportamiento violento e intimidante” del político, que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, en la que eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones, señala el CGPJ.
“El maltrato que sufrió la mujer debe encuadrarse como episodios de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir”
La Audiencia considera que el maltrato que sufrió la mujer durante años “debe encuadrarse como episodios de las pautas de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir. La conducta agresiva del acusado se inserta en una cultura generadora de gravísimos daños a su pareja sentimental por el simple hecho de ser mujer, víctima de estos graves hechos, constituyendo una evidente manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y de las relaciones de poder del acusado sobre ella, por lo que merece reproche y sanción penal”.
Absuelto de homicidio
El Tribunal absuelve al exedil de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, aunque reconoce que quería asesinarla al arrojarla por la terraza. Considera que “concurre el desistimiento o arrepentimiento activo” ya que, señala, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer. “Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo”.
La sentencia fija una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros. Como consecuencia de los hechos enjuiciados, la mujer, abogada de profesión, sufre graves secuelas. Junto a una paraplejia que la mantiene postrada en una silla de ruedas y le hace necesitar ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria, está imposibilitada para realizar cualquier oficio o profesión.
Además, “presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones de obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático”, entre otras secuelas, que “con el tiempo, sólo podrán empeorar con una esperanza vital disminuida”.