El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia histórica que considera “inaceptable” y lesivo para mujeres y criaturas la compra de bebés mediante vientres de alquiler. Esta forma de violencia sexista está prohibida en el Estado pero se practica en el extranjero y posteriormente se inscribe a las criaturas en el Registro Civil mediante un fraude de ley.
Hasta ahora, una instrucción de la dirección general de Registros Civiles y Notariado permitía inscribir al bebé nacido por vientre del alquiler en otro país si allí se reconoce judicialmente al padre biológico.
La jurista Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, cree que el fallo del Supremo impedirá que se siga utilizando esta triquiñuela legal y que quienes compran bebés tendrán que iniciar un proceso de adopción para evitar que queden en desamparo. Así lo indica el Supremo en su resolución.
Según informa ‘La Vanguardia’, Gonzalo señala que “la sentencia consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia y crea nueva jurisprudencia a la que todos los tribunales inferiores deberán adaptarse”.
“Madre y menor son tratados como objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de seres humanos”
Gonzalo explicó también que el movimiento feminista va más allá y reclama un convenio internacional que “ilegalice esta práctica en cuantos más países mejor, para evitar el comercio de criaturas de los países ricos en los pobres”.
Aplauso y críticas
El fallo del Supremo ha recibido el aplauso de algunas feministas en las redes sociales, mientras que otras censuran que permita que esta forma de violencia continúe por la vía de la adopción, contraviniendo, tanto el Código Penal, que la considera ilegal, como las disposiciones del propio alto tribunal, que ya se ha pronunciado anteriormente en contra.
En la sentencia emitida el pasado martes, el Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un “daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.