Un paso más contra la violencia: Europa ratifica el Convenio de Estambul

El Parlamento Europeo respaldó ayer el Convenio de Estambul. Se trata del primer instrumento jurídico europeo que aborda la violencia machista como una violación de derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres y niñas.

No lo hizo por unanimidad y los países que no lo hayan ratificado no estarán obligados a observarlo. El Estado español lo suscribió ya en 2011.

Según las especialistas, aunque el tratado tiene aspectos muy mejorables, supone un paso importante en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y niñas, pues es vinculante y los Estados que lo respalden deben adoptar las medidas necesarias para implementarlo. Se espera también que las mujeres de los países que lo han rehusado puedan gozar de una protección adicional.

La UE quiso ratificar el acuerdo en 2016, pero no fue posible debido a las objeciones de varios Estados miembros. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2021 estableció que no era necesario el acuerdo de todos los países y eso ha posibilitado su aprobación. Sólo los grupos de extrema derecha de los Conservadores y Reformistas (ECR) e Identidad y Democracia (ID), negacionistas de la violencia machista, han votado en contra.

“La violencia, uno de los mecanismos sociales cruciales para mantener a las mujeres en posición de subordinación”

La violencia contra las mujeres es un problema de primera magnitud en los Estados miembros y en el mundo. Se calcula que una de cada tres mujeres en la UE ha sufrido violencia física y/o sexual, lo que supone alrededor de 62 millones de mujeres.

El Convenio reconoce la naturaleza estructural de la violencia basada en el género, y admite también que constituye “uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres”.

ASPECTOS DESTACADOS DEL TRATADO

Definición de Violencia contra las mujeres

“Todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada” (art 3.a)

Ese mismo artículo también define la violencia por razones de género como “toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”.

Tipos de violencia

Violencia psicológica (art. 33), acoso (art. 34), violencia física (art.35), violencia sexual, incluida la violación y establece el consentimiento expreso (art.36), matrimonios forzosos (art. 37), mutilación genital femenina (art. 38), aborto y esterilización forzosos (art. 39), acoso sexual art.40)

Las víctimas, en el centro

Las víctimas adquieren una importancia fundamental y establece que el apoyo que reciban ha de basarse en:

  • Una comprensión fundamentada en el género de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Concentrada en los derechos humanos y la seguridad de la víctima.
  • Basada en un enfoque integrado que tome en cuenta la relación entre las víctimas, los autores de los delitos, las criaturas y su entorno social más amplio.
  • Dirigida a evitar la victimización secundaria.
  • Orientada también a la autonomía e independencia económica de las víctimas.
  • Mediante el establecimiento de un conjunto de servicios de protección y apoyo que respondan a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluso a la descendencia de las víctimas, que sean accesibles (art. 18) y que ofrezcan información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan (art. 19).
  • Estos servicios deben abarcar: asesoramiento jurídico y psicológico, asistencia financiera, servicios de alojamiento, educación, formación y asistencia en materia de búsqueda de empleo (art 20.1); refugios (art. 23); guardias telefónicas de 24 horas (art. 24); centros de ayuda de emergencia para víctimas de violencia sexual (art. 25); e indemnizaciones del Estado si no la reciben por parte del maltratador (art. 30).
  • Se establece un catálogo amplio de garantías a sus derechos, incluidas la protección de su vida privada y su imagen.
  • El Convenio ofrece a las migrantes y refugiadas un permiso de residencia autónomo en caso de que éste dependa de terceras personas (art. 59). Además, insta a los Estados a adoptar “medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la violencia contra las mujeres basada en el género pueda reconocerse como una forma de persecución” (art. 60).
Otras responsabilidades de los Estados
  • Erradicar la violencia institucional: “Se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores” (art. 5.1)
  • Empoderamiento de las mujeres: También se comprometen a promover políticas de igualdad y en favor de la autonomía de las mujeres (art. 6)
  • Formación, información y sensibilización: “Dedicarán recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el Convenio” (art 8) como campañas de sensibilización ampliamente difundidas (art 13) o programas escolares de “igualdad entre mujeres y hombres, solución no violenta de conflictos, la violencia contra las mujeres por razones de género, y el derecho a la integridad personal” (art. 14)
  • Apoyo a asociaciones y organizaciones: “Reconocerán fomentarán y apoyarán, a todos los niveles, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres” (art. 9)
  • Recogida de datos para comprender las causas: Los Estados se comprometen también a recoger datos detallados a intervalos regulares para y apoyar la investigación sobre todas las formas de violencia “con el fin de estudiar sus causas profundas y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas tomadas para aplicar el presente Convenio” (art. 11.1)
  • Supresión de estereotipos y costumbres que entrañan violencia y discriminación: También “tomarán las medidas necesarias para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres” con programas de autonomía para las mujeres y animarán a todos los miembros de la sociedad, en particular los hombres y los niños, a contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia incluidas en el Convenio. Velarán también por que no se considere que “la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor” justifican actos de violencia” (art. 12)
  • Programas formativos: “Formarán a profesionales que traten con las víctimas (art. 15), fomentarán programas de tratamiento de los maltratadoras y prevención de la violencia, garantizando la seguridad y derechos humanos de las víctimas (art 16)
  • Medios de comunicación y contenidos degradantes: Se establecen mecanismos de colaboración con los medios de comunicación y se desarrollarán las capacidades de progenitores, criaturas y personal docente para “hacer frente a un entorno de tecnologías de la información y de la comunicación que da acceso a contenidos degradantes de carácter sexual o violento que pueden ser nocivos” (art. 17).
Medidas legislativas y punitivas

El convenio insta a establecer medidas legislativas contra la violencia y a sancionar todas sus formas.

  • Agravantes: Entre otros aspectos, “que el delito se haya cometido contra un cónyuge o pareja de hecho actual o antiguo, de conformidad con el derecho interno, por un miembro de la familia, una persona que conviva con la víctima o una persona que abuse de su autoridad”; que sea reiterado y que se haya cometido contra una mujer en situación de vulnerabilidad o en presencia de un menor (art. 46)
  • Prohibidas la mediación o conciliación: El convenio insta a adoptar medidas legislativas para “prohibir los modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, incluidas la mediación y la conciliación” en estas formas de violencia (art.48)
  • Investigación de oficio: De los delitos relacionados con los tipos de violencia enumerados en los artículos 35 a 39 (art. 55). Ver arriba tipos de violencia.