Auxiliadora Díaz Magistrada especializada en violencia 
«No existen ni el síndrome de alienación parental ni las denuncias falsas»

El síndrome de alienación parental –supuesta manipulación de las criaturas contra el padre por parte de la madre- o las denuncias falsas (un 0,01%) “no existen”, ha dicho la jueza experta en violencia machista, formadora en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrada de un juzgado especializado de Las Palmas Auxiliadora Díaz. Se refería a que no son inconvenientes de la justicia en relación a la violencia machista. Lo que sí es un problema, a su parecer, es que, del 100% de casos, un 78% no se denuncie.

Díaz ha inaugurado hoy en Bilbao las ponencias del curso ‘Justicia en Clave Feminista’ organizado dentro de los Cursos de Verano de la UPV.

La magistrada ha explicado por qué la justicia se rige por modelos patriarcales que no favorecen a las víctimas de la violencia de género y lo ha hecho a partir de casos concretos.

En primer lugar, ha definido la violencia de género como superioridad estructural de los hombres sobre las mujeres, que se mantiene porque no se reconoce la jerarquía de poder, como sí ocurre en la relación persona empleadora/persona empleada.

Consecuencia lógica de esa idea es que “el Derecho tiene género masculino”. El Código Penal español “fue elaborado por hombres en una sociedad de hombres en 1995 y no concuerda con la realidad de hoy”. Se muestra, por tanto, partidaria de una revisión profunda de su articulado, ya que “el Derecho es poder e impone conductas”.

Hasta 1963, un marido que matase a su mujer sorprendida en adulterio sólo se exponía a una pena de destierro

Como muestra de este sexismo ha apuntado que, hasta 1963, un marido que matase a su mujer sorprendida en adulterio sólo se exponía al destierro, mientras que si era ella quien se tomaba la justicia por su mano se la acusaba de asesinato con pena de prisión.

Violencia simbólica

El sexismo propio del sistema judicial viene derivado de los estereotipos que asignan unos modos de ser, sentir y pensar a los hombres, y otros a las mujeres, y que determinan las mentalidades. Estos estereotipos, ha recordado esta especialista, se alimentan diariamente a través de la violencia simbólica que ejercen los medios de comunicación y otras industrias culturales –el cine, la música, la literatura etc.- y lo peor de todo es que sirven para  “legitimar el uso de la violencia contra las que no cumplen la normatividad sexual”.

Como ejemplo de este tratamiento sexista y denigratorio de las mujeres, ha traído a colación el caso de Diana Quer, a quien se mostraba en top y pantalón corto, en una imagen que sugería frivolidad, mientras que a su madre se la presentaba como una persona perversa, “una mala madre”.

Mientras tanto, el padre aparecía como “el bueno” y sólo al final pudimos ver la imagen del asesino, ‘el Chicle’, cuando ya se había juzgado a la víctima (y a su madre). Este proceder se puede extender a otros muchos casos y “por eso juzgamos por anticipado y no creemos a las víctimas”, entiende Díaz. No es de extrañar, por tanto, que este sea también el principal temor de estas mujeres. “Piensan que no les creerá la Policía y que no se las creerá en los juzgados”.

“Jolgorio y risas” en la sentencia de Pamplona

El sexismo en la administración de justicia se advierte también en los “sesgos innecesarios al valorar un asunto”. La sentencia de ‘la Manada’ de Pamplona, por ejemplo, hacía referencia a “jolgorio y risas”. En otras resoluciones se habla de violaciones deseadas por la víctima (1999), se acusa a la víctima de provocar (la célebre de la minifalda, 1989), se dice que llamar zorra a una mujer no es un insulto porque puede referirse a la astucia de este animal (2011), se pregunta a la víctima si cerró las piernas (juzgado especializado en violencia, 2016), se absuelve a un jefe que llamó “chochitos” a sus empleadas (2017) o se hace lo propio con un hombre que abusó de una niña por la imposibilidad de probar que ésta opusiese resistencia (2017).

“La escucha es imprescindibles y hay que dedicarles tiempo” a las denunciantes

Víctimas con “características propias”

Para Auxiliadora Díaz, tratar estos casos con criterio requiere especialización en género, saber cómo surgen y se perpetúan los estereotipos, algo que muchas agentes del proceso judicial creen no necesitar. Y es que, puntualiza, los casos de violencia machista los sufren “víctimas con características propias”.

Entre las competencias que considera imprescindibles para quienes atienden estos casos, destaca una: la escucha. “Hay que dedicarles tiempo” a las denunciantes. Espacio para que se expresen y para descubrir si existe maltrato habitual, porque no es esperable que cuenten toda una historia de violencia si se las apremia y “lo íntimo no es lo primero que sale”.

No sin ironía, ha instado a especializarse en Derecho Mercantil y “dedicarse a hacer números” a quienes no estén en esa disposición y subrayó que para estos casos no se trata tanto de poseer conocimientos jurídicos como de “tener sensibilidad”.

Una de las características del funcionamiento de los juzgados especializados en violencia es el crecimiento de los juicios rápidos, en los que se aborda el último episodio de agresión, lo que muchas veces contribuye a que se pase por alto la violencia habitual. “Yo no dejo que el maltrato habitual se transforme en un juicio rápido”, ha apuntado, si bien matiza que “hay que ver si la víctima tiene capacidad de aguantar todo el procedimiento”. Sólo si no es así, considera que “es mejor cerrar el caso para que, al menos, haya una condena”.

Para las ocasiones en que se detecta maltrato habitual ve necesario “asistir a las víctimas con carácter previo a la denuncia” y recomienda “encarecidamente” solicitar diligencias al Instituto de Medicina Legal para que lo verifique.

Recurrir al Convenio de Estambul

Una de las críticas que suele recibir la Ley Integral de Violencia de Género aprobada en el Estado español en 2004 es que limite su acción a las parejas y ex parejas de la víctima. Para Díaz, hay alternativa y es el Convenio de Estambul. Esta normativa extiende el espectro a otras formas de violencia contra las mujeres como la mutilación sexual –de la que ha dicho que hay “muchos casos” en el País Vasco-, el acoso sexual, los matrimonios forzosos o la violencia sexual.

Recurrir al Convenio de Estambul puede ser automático y no necesita de ningún trámite previo como a veces se sugiere. “Es directamente aplicable, ya que está en vigor en España desde 2014” , aclara. Es más, asegura que se puede exigir responsabilidad a los Estados si se ignoran sus recomendaciones.

Con la puesta en práctica de ese convenio tienen que ver medidas que Díaz considera que se deberían adoptar para hacer más eficaz el tratamiento judicial de la violencia de género:

  • Políticas públicas para visibilizar otras formas de violencia.
  • Reforma del Código Penal.
  • Gente formada en los juzgados de violencia de género más allá de “un curso de tres horas” y adiestrar también al resto personas que intervienen en el proceso judicial.
  • Políticas públicas para visibilizar las formas de violencia establecidas en el Convenio de Estambul y adoptar protocolos específicos, por ejemplo, contra la mutilación genital.
  • Contabilizar los casos (“es fundamental”).

“Me encantaría que las víctimas no tuvieran que denunciar y que la violencia fuera un delito público”

Y… ya puesta a expresar deseos ha confesado que le “encantaría” que se eliminara del Código Penal la necesidad de denunciar estos casos y que la violencia machista “fuera un delito público como otro cualquiera”.

Considerar violencia la indirecta sobre la infancia

Por último, defiende fervientemente que se considere violencia la exposición infantil a la violencia de género, aunque ésta no se ejerza de forma directa sobre las criaturas. Que esto se tenga en cuenta actualmente se lo debemos a Angeles González Carreño, que pagó por ello el precio de la vida de su hija de 7 años.

Según ha relatado la magistrada, esta mujer denunció 50 veces a su ex marido que amenazaba con matar a la niña y de todas esas denuncias sólo derivó una orden de alejamiento. La mujer recurrió a la vía civil para conseguir la custodia, renunciando al derecho a la vivienda común. Un juez levantó la orden de alejamiento al entender que entorpecía el régimen de visitas. Como el marido no colaboraba al mantenimiento económico de la niña, ella solicitó la atribución del domicilio familiar. El mismo día que consiguió este derecho, él mató a la pequeña y se suicidó.

La madre apeló al CEDAW, comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, y gracias a esto “no hace falta que haya violencia expresa contra los niños y niñas para entender que son víctimas directas”. En esas circunstancias, aboga por “suspender provisionalmente” la patria potestad y las visitas paternas, ya que, a su entender, el llamado “síndrome de alienación parental” no es más que “otro artilugio para desprestigiar a las mujeres”.