La lucha contra las violencias vicaria e institucional tiene hoja de ruta

Representantes de asociaciones contra la violencia machista, de instituciones, especialistas en la materia y las propias víctimas organizaron el año pasado en Mérida el I Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional. De él surgió un catálogo de actuaciones y prioridades, en el que se tratará de avanzar en unas segundas jornadas que arrancan mañana en Granada.

Las organizadoras han preparado un cuestionario previo on-line que facilite la tarea de ordenar las medidas ya planteadas y priorizar las consideradas más urgentes.

Esta hoja de ruta prevé actuaciones para conocer el alcance de las violencias vicaria e institucional; formación para la abogacía y el poder judicial, y en todas las etapas educativas; y, sobre todo, la erradicación del falso síndrome de alienación parental (SAP) de los juzgados y la reparación de las víctimas de su aplicación masiva.

Con ese objeto, se reclama el reconocimiento legal de estas formas de violencia; un protocolo para juzgar con perspectiva de género y valorar la existencia de violencia de género en las separaciones conflictivas; y más medios y dotación económica para hacer frente a estas violencias, entre otras acciones.

Las medidas en las que se pretende profundizar en el encuentro de este fin de semana se dividen en 4 ejes:

CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

  • Crear una Comisión Independiente estatal e integrada por personas expertas para la investigación de la violencia vicaria, violencia sexual intrafamiliar a menores y violencia de género institucional.
  • Incluir dentro de las funciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, de forma expresa, la de recabar información sobre el uso del falso SAP (o figuras similares) en el sistema judicial.
  • Incluir en las estadísticas de los juzgados todas las cuestiones relativas a investigaciones de violencia sexual intrafamiliar, maltrato y custodia de niños y niñas (denuncias, medidas adoptadas y la forma de conclusión del proceso).
  • Crear un Registro unificado sobre casos de violencia sexual intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes.
  • Dotar fondos públicos para la elaboración y publicación de estudios sobre las materias arriba enunciadas, realizando convenios de colaboración entre universidades y potenciando líneas de investigación en torno a estas problemáticas.

FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

  • Diseñar y ejecutar un Plan de Formación obligatoria en violencia de género, violencia sexual y maltrato infantil (a través de programas específicos, de carácter público y por personal experto en la materia), para profesionales que ya estén trabajando o vayan a trabajar en instituciones o servicios vinculados con estas problemáticas (juzgados, abogacía, servicios sociales, centros sanitarios, equipos psicosociales, comisarías).
  • Elevar el nivel de exigencia para la pertenencia al turno de oficio especializado en violencia de género de abogadas y abogados. Esta formación sería obligatoria.
  • Inclusión obligatoria de asignaturas específicas sobre violencia de género y violencia contra las niñas, niños y adolescentes en todas aquellas carreras universitarias y estudios de formación profesional cuyo quehacer técnico incida en estas realidades.
  • Aplicar un “enfoque dual” en Educación en materia de Igualdad entre mujeres y hombres: junto a la obligatoria transversalidad , establecer “módulos específicos”, con contenidos mínimos adaptados a todos los niveles educativos: corresponsabilidad, violencia de género, …

NORMATIVA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN

  • En la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, describir qué es la perspectiva de género, en cuanto qué metodología de análisis y herramienta de trabajo es obligatoria e imprescindible para implementar el principio de igualdad (real) entre hombres y mujeres. En coherencia con ello y a los efectos de su concreción práctica, desarrollar protocolos específicos para los distintos ámbitos de actuación,  incluyendo mecanismos de evaluación y seguimiento. Por lo que refiere al ámbito judicial, establecer el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
  • En la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluir y definir la violencia vicaria y la violencia de género institucional como modalidades de dicha violencia, explicitándose en la normativa de desarrollo que el uso del falso SAP (o figuras similares)  por parte de cualquier agente público o profesional interviniente (miembros de equipos psicosociales, juzgados, servicios sociales, servicios sanitarios…) es una expresión de dicha violencia institucional, con las correspondientes consecuencias en el ámbito administrativo (sanciones concretas) y, en su caso, penal.
  • Ante separaciones de pareja conflictivas, se habrá de desarrollar siempre una valoración exhaustiva que permita identificar los posibles casos de violencia de género, al objeto de prevenir consecuencias peligrosas para madres y menores (¡Por el interés superior de las y los menores!)
  • En materia de custodia, la voluntad de los niños y niñas será escuchada y atendida con carácter preferente y personalmente por el juez o jueza y fiscalía, pudiendo ser auxiliados, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por profesionales especializadas/os, formados en perspectiva de género (y sin antecedentes en el uso de SAP).
  • Establecer la prohibición expresa de los ARRANCAMIENTOS, que es la mayor violencia institucional en el marco de la terapia de la amenaza del falso SAP.
  • Cuando el/la menor sea víctima de violencia de género y/o de violencia sexual, toda resolución judicial y toda medida relevante en el interés superior de la persona menor de edad, deberá contar con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en violencia de género y/o violencia sexual infantil.
  • En los casos ya juzgados en los que se haya aplicado SAP (o figura similar), y como consecuencia de ello se haya cambiado la custodia de niños y niñas, se establecerá un procedimiento ágil para una revisión inmediata de la custodia, mediante un proceso urgente de modificación de medidas.
  • Salvo que la evidencia probatoria empírica determine alguna duda o sospecha consistente y relevante (y no solo bajo la apreciación subjetiva de quien entrevista), no se permitirá la evaluación de credibilidad en menores de edad partícipes de causas civiles o penales, en especial en delitos contra su sexualidad y/o integridad física y/o psicológica.
  • En toda causa donde existan niñas, niños y adolescentes como parte implicada, ha de prevalecer el “in dubio pro-filis” por encima de cualquier otro principio rector (sobre todo a los efectos de establecer medidas cautelares de protección).
  • En los supuestos en los que existan indicios suficientes de posibles violencias sexuales u otros malos tratos a menores, operará la “traslación de la carga de la prueba”, debiendo de ser la parte investigada quien aporte las pruebas que invaliden dichos indicios y acrediten la no existencia de tales violencias.
  • Prever en la ley la retirada permanente de la patria potestad en caso de condena de un progenitor por violencia sexual incestuosa contra su hijo/hija.
  • No se realizarán cambios de custodia contra la voluntad del niño o niña que haya denunciado a su progenitor/a por malos tratos y/o violencia sexual.
  • Se deberá de solicitar ayuda de profesionales especialistas para analizar la situación y se evaluará al progenitor/a rechazado, al objeto de comprobar si el motivo del rechazo reside (o no) en comportamientos o acciones de éste.
  • En desarrollo de las distintas leyes sustantivas y procesales que encomiendan a la Fiscalía la defensa de los derechos de los/as menores, establecer, de forma expresa, la obligada intervención de dicha Fiscalía para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente, como es el caso del mandato previsto en el art. 94 del Código Civil.
  • Reclamar con carácter urgente la elaboración, a nivel europeo, de un Protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores en los que hayan existido denuncias por violencia de género o cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
  • Regular la implantación, en todo el territorio nacional, de Comisiones Locales de Coordinación en materia de Violencia de Género.
  • Suspender la utilización de la figura del “coordinador de parentalidad” (impuesta por algunos tribunales en la ejecución de sentencia) y remover a dichos coordinadores/as al no existir regulación legal de dicha figura.

PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

  • En los casos ya juzgados en los que se haya aplicado SAP (o similares), y como consecuencia de ello se haya cambiado la custodia de niños y niñas, se establecerán mecanismos legales de reparación que incluyan: tratamiento psicológico tanto para las madres como para los niños y niñas; y el reembolso de los gastos incurridos, incluidos los de defensa.
  • Establecer en el Consejo General del Poder Judicial un procedimiento urgente que le permita, en los supuestos en los que se aplique el falso SAP (o figuras similares), recibir denuncias sin tener que esperar a agotar todas las vías jurisdiccionales.
  • Incluir a los hijos e hijas en el título habilitante de víctima de violencia de género (de forma expresa), a los efectos de facilitar su acceso a todos los derechos, recursos y servicios incluidos en la normativa vigente.
  • Garantizar, a través de los mecanismos de control y evaluación pertinentes, la aplicación de las Directrices aprobadas por el Consejo de Europa (2010) sobre una Justicia adaptada a la Infancia, dotando partidas presupuestarias adecuadas para poder hacerlas realidad (uso obligatorio de la Cámara Gesell para el testimonio de niños, niñas y adolescentes, entre otras).
  • Ampliar y mejorar los servicios públicos especializados en violencia de género, dotándolos de los recursos humanos y materiales que permitan el “acompañamiento” personalizado y adaptado a las necesidades de las víctimas de violencia vicaria e institucional. Todo ello con la finalidad de prevenir mayores niveles de violencias de género, reparar los impactos causados y restaurar cauces para el desarrollo vital de las víctimas.
  • Incluir, en el catálogo de prestaciones cubiertas por el derecho a la asistencia jurídica gratuita, prestaciones especiales (tanto en términos materiales, como de profesionales implicados/as) para supuestos de especial complejidad en violencia de género, violencia sexual  infantil, sustracción internacional y violencia institucional.
  • Legislar y rediseñar, desde la “cultura de la protección” y “el Buen Trato”, la aplicación real y efectiva de los enfoques de Género y de Infancia en los Puntos de Encuentro Familiar.
  • Establecer la obligatoriedad de que las personas que entrevisten a las niñas, niños y adolescentes, se identifiquen ante él o ella, explicándoles con detenimiento cómo va a ser el proceso, en un ambiente adaptado física, social y ambientalmente y debiendo de ser videograbada toda entrevista con un/a menor de edad, para permitir asegurar el estricto cumplimiento de sus derechos.
  • Crear mecanismos adecuados para la interlocución de las víctimas de violencia de género institucional con las Administraciones competentes, a los efectos de conocer sus demandas y favorecer una mejor respuesta a sus necesidades.
  • Crear mecanismos adecuados para la interlocución de las víctimas de violencia de género institucional con las Administraciones competentes, a los efectos de conocer sus demandas y favorecer una mejor respuesta a sus necesidades.