El Supremo a un doble asesino machista: «La maldad no es una enfermedad mental»

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años de prisión de un hombre que asesinó a su mujer y su hija en Abanto (Bizkaia) en marzo de 2020 y confirma la agravante de género aplicada en la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, informa poderjudicial.es. Este pronunciamiento es importante porque las sentencias del alto tribunal crean jurisprudencia a partir de dos interpretaciones coincidentes de hechos similares.

Los asesinatos, cometidos con alevosía, los llevó a cabo cuando su mujer dormía en el sofá de la casa, y la hija en la cama en su habitación. La muerte se produjo al golpearles fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo causando su muerte.

En su recurso, el asesino alegó anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental. Sin embargo, el alto tribunal le rebatió de forma contundente: “Todo el desarrollo del escenario descrito puede también contemplarse desde la mera ‘maldad’ que existe en algunos seres humanos que los lleva a cometer actos tan crueles como los de acabar con la vida de las personas de su propio núcleo familiar (…) La maldad no es una enfermedad mental”.

“La agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer”

Sobre la agravante de género, fue el propio tribunal del jurado quien señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación. Destacó que había venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas y que, además, presentaba una notoria superioridad física (en fotos de algunos medios se le ve con ropa deportiva exhibiendo poderosos músculos). Por cada crimen se le impuso la pena de 22 años de prisión.

‘Perspectiva de género’ y violencia vicaria

El condenado había cuestionado también esa agravante, pero el Supremo la mantiene y argumenta: “Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de pareja. Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer, que conlleva que, como ya hemos reflejado en esa Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria ‘perspectiva de género’, con la que deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer.  Pero, lo que es importante en este caso, no solo sobre su pareja, sino, también, sobre su hija mujer, estableciendo una extensión vicarial de la dominación sobre la hija mujer, que se da con frecuencia en estos casos, bajo la persistente idea de la dominación y que, en este caso, ha acabado con el crimen y en la forma descriptiva en que ambos se ejecutan, porque, en realidad, fue lo que se llevó a cabo al degollar a las dos después de haberles golpeado con contundencia”.

La sentencia del Supremo precisa que “la agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer. Quiso acabar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de género. El hecho probado recuerda que las mató a las dos “en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación”.

El tribunal lo compusieron los magistrados Juan Ramón Berdugo (presidente), Pablo Llarena, Ana María Ferrer, Vicente Magro (Ponente)y Angel Luis Hurtado.