Por qué la gestación subrogada es inadmisible

La gestación subrogada está prohibida en el Estado español, pero una instrucción de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado permite inscribir a la criatura si ha nacido en un país donde sea legal. Las organizaciones feministas abolicionistas denuncian que esa licencia supone, de hecho, una regularización de los vientres de alquiler por la puerta de atrás.

La noticia de la materno-abuelidad de Ana Obregón mediante gestación por sustitución ha reabierto un debate nunca cerrado y que ciertos ‘lobbies’ favorables a la legalización están intentando inclinar a su favor. De hecho, un congreso internacional anunciado en Bilbao para el próximo julio tiene como única finalidad impulsar esa agenda.

Persiguen naturalizar un proceso reproductivo que, tanto desde la perspectiva feminista, como desde la bioética, se considera contrario a la dignidad y a los derechos humanos. Derechos que no incluyen, por cierto, la paterno-maternidad.

Explotación del cuerpo de las mujeres vulnerables

Desde el feminismo se considera que la gestación subrogada es una forma de explotación del cuerpo de las mujeres y de violencia extrema, ya que se utiliza su útero como una mercancía que se alquila a cambio de dinero.

Mercantiliza también la vida humana, pues la criatura se convierte en un objeto de propiedad que puede ser comprado y vendido, lo que contradice elementales principios éticos y de derechos humanos.

Esta práctica suele estar asociada a la desigualdad social y económica. De hecho, la mayoría de las mujeres que aceptan gestar para terceros lo hacen por necesidad y se aprovecha su situación de vulnerabilidad para obtener beneficios económicos.

“El Tribunal Supremo ha equiparado la gestación por sustitución al tráfico de personas”

La bioética coincide en esas apreciaciones y matiza que la gestación por sustitución no es una técnica de reproducción asistida, sino un proceso.

Daño al interés superior del menor

La Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SocalemFYC) recuerda en un artículo que el Tribunal Supremo “ha equiparado la gestación por sustitución al tráfico de personas y ha reiterado en varias ocasiones que supone un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer, que son inaceptables”.

Esta entidad tampoco salva la gestación por sustitución voluntaria, a menudo comparada con un trasplante, pues el alquiler de útero “no sirve para reparar un daño, no prolonga la vida ni mejora la calidad de vida”, aduce.

Tampoco, precisa, “es una forma de proteger una minoría desamparada ni de expandir un derecho, pues no existe el derecho a tener hijos/as. Por tanto, aunque eliminemos el componente económico sigue habiendo escollos bioéticos muy difíciles de justificar para una finalidad que está fuera de las necesidades y derechos a proteger como sociedad”.

Al igual que las feministas, las bioéticas argumentan que “siempre son las mujeres” quienes corren riesgos en el proceso y se preguntan si “es justo como sociedad pedir que sólo una parte de la población los asuma para cumplir los deseos de terceras personas”.

“Si el deseo genuino es formar una familia, es posible hacerlo mediante la adopción”

La adopción como alternativa

Feminista y bioéticas muestran asimismo serias dudas sobre cómo se podría articular un contrato que garantice los derechos de la gestante a revocarlo, a tomar decisiones que puedan afectar a la criatura o a su propia autonomía; a la confidencialidad sobre sus procesos médicos, etc.

Además, recuerda SocalemFYC, la persona tiene derecho a conocer sus orígenes. “¿Podemos asegurar sin equivocarnos que no estamos rebasando los límites del tráfico de seres humanos?”, invitan a cuestionarse.

Por último, aducen que la gestación altruista podría venir de la mano de la comercial, “volviendo a fomentar la mercantilización y la explotación”

Para este grupo de profesionales, todos estos daños podrían evitarse si se recurriera a alternativas y las hay: “Si el deseo genuino que mueve la gestación por sustitución es el de formar una familia (ser madres/padres) y no se puede (o no se quiere) hacer de forma biológica es posible hacerlo mediante la adopción de menores”, invitan.

“Lo que sucede en el útero materno es más importante que lo que sucede tras el nacimiento”

“La maternidad se determina por el parto”

Otros argumentos señalan que separar a la criatura de quien la ha llevado en el vientre durante nueve meses supone para aquella un trauma equivalente a la pérdida de la madre durante el parto.

En esta línea, el boletín científico SINC publica que personal investigador de la Fundación del Instituto Valenciano de Infertilidad (FIVI) ha demostrado, por primera vez en la historia de la genética, la ‘comunicación’ entre gestante y embrión, suficiente para modificar el genoma del futuro bebé. Según se destaca, con este pionero trabajo, “se ha confirmado la conocida como ‘hipótesis Barker’. Formulada por el epidemiólogo inglés David Barker en 1990, afirma que “lo que sucede en el útero materno es más importante que lo que sucede tras el nacimiento”.

Cabe resaltar que, para la legislación española, madre es la que da a luz. El artículo 116 del Libro I, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, del Código Civil establece que “la maternidad se determina por el parto”. Las adopciones quedan excluidas, pues una vez formalizado el proceso, los derechos y obligaciones de los progenitores biológicos se transfieren a los adoptivos.