‘Las criadas’ recurren al Ararteko para parar el congreso de gestación subrogada

El colectivo de feministas ‘Las criadas’ ha enviado sendas cartas a Azkuna Zentroa y al Ayuntamiento de Bilbao para exigir la anulación “inmediata” del congreso sobre gestación subrogada programado en esa instalación de propiedad pública para este mes. También han dirigido el escrito al Ararteko, Defensoría del Pueblo, desde donde, afirman, se les ha prometido dar curso a la denuncia.

En su escrito, explican por qué esas jornadas son ilícitas, según distintos textos legales, detallan todos los pasos dados para intentar paralizarlas, y urgen a tomar medidas rápidas, dados “los antecedentes y la fecha del congreso”. Si no consiguen su objetivo, han convocado una concentración ante el centro cultural bilbaíno para el día 22 a las 11 horas.

‘Las criadas’ consideran “de una extrema gravedad que tal tipo de jornadas puedan tener lugar en un espacio como Azkuna Zentroa” y denuncian que el simposio reproduce las jornadas que se intentaron llevar a cabo en la Universidad Complutense de Madrid en el año 2019, bajo el título ‘Gestación subrogada en Ucrania: escuchando la voz de las mujeres’ y que la propia Universidad canceló al considerar que no era “buen acto científico”.

Preceptos legales violados

Según estas feministas, la propia celebración del congreso quebranta varias normas legales:

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. (art 33)
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. (art 3; art 6.2)
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (art 32.1)

En cuanto a la ilegalidad de sus contenidos:

  • Se violan de forma expresa lo recogido en la Ley Orgánica 1/2023 (art 32) Prevención de la gestación por subrogación o sustitución y (art. 33) Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.
  • La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA, Digital Services Act), que entró en vigor el 16 de noviembre de 2022, limita los “contenidos ilícitos, la desinformación y otros riesgos para la sociedad”.
  • La Ley 14/2006 de Técnicas de reproducción humana asistida sólo reconoce como tales a aquéllas que están científica y clínicamente acreditadas, excluyendo, por tanto, la “gestación por sustitución”. En su artículo 10.1 declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución, y en el artículo 10.2 afirma que la maternidad vendrá determinada por el parto.
  • El artículo 221 del Código Penal, en su apartado 1 establece: los que mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curatela o guardia de 4 a 10 años.
  • El mismo artículo en su apartado 2, establece que con la misma pena serán castigadas las personas que lo reciban y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
  • La Ley Orgánica 1/2023 de 28 febrero de Salud sexual y reproductiva reconoce que la gestación subrogada es una forma grave de violencia contra las mujeres y grave vulneración de nuestros derechos reproductivos, pero no impone ninguna medida de índole penal, ni sanción administrativa contra esta forma de violencia. “Sólo se prevén actuaciones contra la promoción comercial de esta práctica considerándola publicidad ilícita sin mayores consecuencias, sin contemplar el cese de actividad de las agencias que lo promueven, por lo que operan en España impunemente, a pesar de la legislación vigente”, subrayan las denunciantes.
  • La Sentencia 277/2022, de 31 de marzo del Tribunal Supremo establece que la gestación por sustitución vulnera los derechos fundamentales y que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico español, y que tanto la madre como el niño son tratados como meros objetos, no como personas.
  • Por otro lado, el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía establece que “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución” Y conforme a este artículo, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señala que, sin ninguna duda, la “gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos”.

“Bebés como mercancía”

“En todos los casos -subrayan ‘Las criadas’- se comercia con un bebé. El bebé es la mercancía por la que los compradores pagan. En todos los casos, la transacción se realiza por medio de varios intermediarios, que obtienen los mayores beneficios derivados de la venta del bebé y la explotación sexual reproductiva de la mujer. En todos los casos, los Estados promueven, o son cómplices de la explotación de mujeres y la venta de sus criaturas, al no desplegar medidas contundentes que frenen el mercado de la maternidad”.

Añaden que “este tipo de congresos quieren ocultar a la ciudadanía que la subrogación no es más que una modalidad contemporánea de explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres. Una práctica que no es una técnica de reproducción asistida, aunque se valga de procedimientos médicos para su ejecución”.

Además, “implica la mercantilización del cuerpo de las mujeres y de los bebés; conforma un mercado internacional multimillonario que se sustenta en la vulnerabilidad económica, social y/o psicológica de las mujeres y en la indefensión de los bebés así nacidos; y constituye una violación de la dignidad y derechos fundamentales de las mujeres y sus criaturas”, subrayan.